ARTÍCULO 72. En caso de suspensión, revocación o desaparición, los procedimientos invariablemente deberán dar lugar a la presentación de las pruebas idóneas y los implicados tendrán que ser oídos y presentar su defensa en la forma que establezcan los ordenamientos legales.
Artículo 72
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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