Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 74. Son causas de suspensión del mandato de alguno, de algunos o de todos los miembros del Ayuntamiento:

I. Incurrir en las responsabilidades administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. La incapacidad temporal física y/o mental para el desempeño del cargo.

III. Por faltar consecutivamente a tres sesiones ordinarias de Cabildo sin existir causa justificada.

IV. Por abandono de sus funciones en un término de quince días hábiles consecutivos, sin causa justificada.

V. La declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales, hasta en tanto culmine el proceso penal correspondiente. 14

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.