ARTÍCULO 74. Son causas de suspensión del mandato de alguno, de algunos o de todos los miembros del Ayuntamiento:
I. Incurrir en las responsabilidades administrativas establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. La incapacidad temporal física y/o mental para el desempeño del cargo.
III. Por faltar consecutivamente a tres sesiones ordinarias de Cabildo sin existir causa justificada.
IV. Por abandono de sus funciones en un término de quince días hábiles consecutivos, sin causa justificada.
V. La declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales, hasta en tanto culmine el proceso penal correspondiente. 14