ARTÍCULO 75. Son causas de revocación del mandato de alguno, de algunos o de todos los miembros del Ayuntamiento:
I. La resolución condenatoria dictada por el Congreso del Estado, en juicio político instaurado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Serán causas específicas: a). Los actos u omisiones que lesionan la integridad del territorio del estado o su soberanía, libertad e independencia interior. b). El ataque sistemático a la forma de gobierno republicano, representativo y popular. c). Las violaciones sistemáticas y graves a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. d). El incumplimiento reiterado de las obligaciones que a los ayuntamientos impone la Constitución Política Local y las leyes que de ella emanan, cuando cause perjuicios graves al municipio o se trastorne el funcionamiento normal de la institución. e). Las violaciones sistemáticas y graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública y a las leyes que regulan el manejo de los recursos económicos. f). Promover o adoptar una forma de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La sentencia condenatoria que recaiga al proceso penal que se lleve a cabo, en el supuesto de la fracción V, del artículo anterior.
III. La incapacidad definitiva física y/o mental para el desempeño del cargo.
IV. Dejar de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones ordinarias de Cabildo en forma continua o el abandono de sus funciones por un lapso de treinta días hábiles consecutivos, sin causa justificada.