Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 77. El procedimiento para decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento o Consejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales y por la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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