Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 79. De suspenderse o revocarse el mandato de quien funja como presidente municipal, el Congreso del Estado elegirá al que deba ocupar el cargo de presidente municipal.

DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS 15

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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