Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 78. Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado llamará al suplente o suplentes para que rindan la protesta y ocupen el cargo correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación su resolución. En caso de no comparecer ningún suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante por el resto del período. Si la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento impide que éste pueda sesionar válidamente, se deberá proceder en los términos que para la desaparición de ayuntamientos se establecen en este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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