Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 73
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 73. La resolución del Congreso que declare la suspensión o revocación de alguno, de algunos o de todos los miembros de un Ayuntamiento, así como la declaración de desaparición de ayuntamientos completos, no admite recurso alguno y deberá ser ejecutada en un plazo máximo de cinco días.
DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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