ARTÍCULO 71. La suspensión es la sanción o medida disciplinaria que consiste en la privación temporal del cargo a alguno, o algunos o a todos los munícipes. La revocación consiste en la anulación del mandato de alguno, de algunos o de todos los munícipes, y significa su destitución. La desaparición de un ayuntamiento consiste en la declaración de inexistencia de la autoridad municipal.
Artículo 71
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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