Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 69. El Congreso del Estado, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158-L de la Constitución Política del Estado de Coahuila, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido, suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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