Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO
ARTÍCULO 8°. Los municipios, tendrán el territorio comprendido dentro de los límites que hasta la actualidad se les ha reconocido en sus respectivos decretos de constitución o que históricamente se reconozcan entre sí.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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