Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 10. El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:

I. Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del ayuntamiento o ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del Estado.

II. En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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