Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 11. La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y no implique disminución en la calidad y cobertura en la prestación de los servicios públicos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

En todo caso para la creación de un nuevo municipio deberán, por lo menos, satisfacerse los requisitos siguientes: 3

I. Contar con una población de más de veinticinco mil habitantes;

II. Comprobar que se cuenta con los recursos suficientes para crear la infraestructura administrativa necesaria; proveer a su sostenimiento, ejercer las funciones que le son propias y prestar los servicios públicos municipales que requiera la comunidad;

III. Escuchar la opinión del ayuntamiento o los ayuntamientos involucrados, así como de la población. El Congreso del Estado definirá el mecanismo de consulta.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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