Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 13. En su interior, los municipios podrán determinar la forma como dividen su territorio, constituyendo delegaciones y subdelegaciones cuando haya necesidad de desconcentrar los servicios públicos para que éstos sean recibidos por la población de manera más eficiente, justa y equitativa. Estas divisiones al interior de los municipios tendrán las denominaciones, competencias, extensión y límites que los propios ayuntamientos establezcan en los reglamentos que expidan para este fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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