ARTÍCULO 14. Para determinar la división territorial interna a que se refiere el artículo anterior, cada municipio deberá considerar sus respectivos factores demográficos, geográficos, económicos y culturales, así como sus vías de comunicación, su transporte, y su ecología. Las delegaciones podrán ser urbanas, semiurbanas o rurales, según las características que prevalezcan en cada caso.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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