ARTÍCULO 12. Atendiendo a los factores geográficos, sociales y económicos del desarrollo integral del Estado, y sin perjuicio de las competencias de los municipios como entes autónomos, el Estado podrá aplicar criterios de desconcentración regional en la administración pública estatal para atender mejor a los municipios y establecer mecanismos de coordinación con el fin de optimizar su capacidad de gestión de los asuntos públicos locales y estimular las condiciones de su desarrollo.
Artículo 12
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II DEL TERRITORIO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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