Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 82. En la declaración de desaparición, si no procediera la celebración de nuevas elecciones, el Congreso deberá designar a un Consejo Municipal, que funcionará hasta concluir el período respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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