ARTÍCULO 83. Los integrantes del Consejo Municipal designado, rendirán su protesta, en el lugar día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé este código para la instalación del Ayuntamiento. 16
Artículo 83
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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