Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 85. Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en forma colegiada. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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