Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 86. Las sesiones serán presididas por el presidente municipal. En su ausencia las presidirá el regidor que corresponda, según el orden de su nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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