Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 95

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 95. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendrá voto de calidad. Para los efectos de este código, se entiende por:

I. Mayoría simple: la mitad más uno de los munícipes presentes que sean necesarios para que la sesión sea válida.

II. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

III. Mayoría calificada: las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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