ARTÍCULO 95. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente municipal tendrá voto de calidad. Para los efectos de este código, se entiende por:
I. Mayoría simple: la mitad más uno de los munícipes presentes que sean necesarios para que la sesión sea válida.
II. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.
III. Mayoría calificada: las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.