ARTÍCULO 94. Las sesiones del ayuntamiento se deberán desarrollar conforme con el orden del día que haya sido aprobado. Solamente las sesiones ordinarias podrán incluir en el orden del día asuntos generales. 17
Artículo 94
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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