Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 94

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 94. Las sesiones del ayuntamiento se deberán desarrollar conforme con el orden del día que haya sido aprobado. Solamente las sesiones ordinarias podrán incluir en el orden del día asuntos generales. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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