Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 93. En general todas las sesiones serán públicas; el ayuntamiento deberá disponer de un local adecuado para los ciudadanos que deseen asistir. Son materia de sesión secreta:

I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio.

II. Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

III. Las solicitudes de licencia y de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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