ARTÍCULO 93. En general todas las sesiones serán públicas; el ayuntamiento deberá disponer de un local adecuado para los ciudadanos que deseen asistir. Son materia de sesión secreta:
I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio.
II. Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
III. Las solicitudes de licencia y de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.