ARTÍCULO 92. A diferencia de las sesiones normales, serán solemnes aquellas que merezcan un carácter de ceremonia o celebración; serán solemnes, la sesión en que se instale el Ayuntamiento, aquélla en que se rinda el informe anual de la administración pública municipal, y aquellas que acuerde el Ayuntamiento.
Artículo 92
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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