ARTÍCULO 91. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos, que sean importantes y urgentes para la vida municipal; pueden celebrase las que se consideren necesarias, a juicio del presidente municipal.
Artículo 91
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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