Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 90. En las sesiones ordinarias el ayuntamiento tratará los asuntos de su competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones ordinarias públicas al mes.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.