ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer:
I. Las bases generales del gobierno y de la administración pública municipal;
II. Las bases generales del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre la administración municipal y los particulares;
III. Las normas para celebrar convenios de derecho público con otros municipios y con el gobierno del Estado;
IV. Los procedimientos y condiciones para que el Ejecutivo estatal asuma funciones y servicios públicos municipales; y 2
V. Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los reglamentos y bandos correspondientes.