ARTICULO 3°.- Cada municipio será gobernado y administrado por un ayuntamiento cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política estatal y el Código Electoral y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Por tanto, el ayuntamiento será reconocido como interlocutor directo con los demás ámbitos de gobierno, en relación a las acciones que incidan en su territorio.
(REFORMADO DECRETO 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)
El ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal mediante el cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.
Con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios, las relaciones entre éstos y el gobierno del Estado, se conducirán por los principios de coordinación y descentralización,