Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.- La autoridad municipal puede hacer únicamente lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

El municipio será responsable directo de los daños causados por los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia. 3

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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