ARTICULO 6°.- Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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