Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7°.- A toda solicitud o petición, el ayuntamiento deberá dar respuesta y comunicarla por escrito al interesado en los siguientes plazos: a) Hasta treinta días, cuando la decisión corresponda al presidente municipal o a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal; y b) Hasta cuarenta y cinco días cuando la decisión corresponda al cabildo.

(ADICIONADO DEC. 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)

En caso de que una solicitud o petición presentada no sea atendida mediante respuesta escrita por la autoridad competente, dentro de los plazos señalados en este precepto, se entenderá contestada en sentido afirmativo o como consentida, por la dependencia o autoridad municipal correspondiente.

(ADICIONADO DEC. 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)

La figura jurídica de la Afirmativa Ficta a que se refiere el párrafo anterior, sólo operará respecto de los actos regulativos, en términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la norma exige para el caso específico y que no se cause perjuicio ni lesión a intereses de terceros, ni al interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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