ARTICULO 9°.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Congreso, al Congreso del Estado;
II. Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Constitución, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
IV. Periódico oficial, al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73; SUPL. 3; 22 NOV 2016)
V. Unidad: a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado;
VI. Mayoría simple, la correspondiente a más de la mitad de los munícipes presentes en la sesión de cabildo;
VII. Mayoría absoluta, la correspondiente a más de la mitad de los integrantes del cabildo; y
VIII. Mayoría calificada, la correspondiente a cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo. 4