ARTICULO 11.- Para su gobierno interior los municipios se organizarán en:
I. Cabecera, que será el lugar en donde resida el ayuntamiento;
II. Delegaciones, que podrán constituirse en las zonas urbanas o conurbadas de los municipios, determinadas por el ayuntamiento respectivo; y
III. Juntas y comisarías, que se constituirán en las demás localidades de los municipios.