Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 11.- Para su gobierno interior los municipios se organizarán en:

I. Cabecera, que será el lugar en donde resida el ayuntamiento;

II. Delegaciones, que podrán constituirse en las zonas urbanas o conurbadas de los municipios, determinadas por el ayuntamiento respectivo; y

III. Juntas y comisarías, que se constituirán en las demás localidades de los municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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