Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 12.- Para los efectos del artículo anterior, los centros de población adquirirán la categoría de ciudades, pueblos y rancherías, atendiendo a la concentración demográfica y a la dotación de servicios públicos.

El cambio de un pueblo a ciudad se hará mediante declaratoria del Congreso, tomando en consideración la opinión del ayuntamiento al que pertenezca. La creación y extinción de las demás categorías se declararán por los ayuntamientos en sesión de cabildo. Los ciudadanos de las poblaciones respectivas podrán solicitar por escrito las declaratorias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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