ARTICULO 14.- Son habitantes del municipio las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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