Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTICULO 15.- La vecindad en los municipios se adquiere por tener cuando menos un año de residencia efectiva y con domicilio establecido comprobable dentro del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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