Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTICULO 17.- Los vecinos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley;

II. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales;

III. Presentar iniciativas populares sobre reglamentos municipales;

IV. Ejercer interlocución con las autoridades municipales y ser atendidos por las mismas, en todo asunto relacionado con su calidad de vecino;

V. Proponer a las autoridades municipales las medidas y acciones que juzgue de utilidad pública;

VI. Respetar a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por las mismas;

VII. Contribuir para los gastos públicos municipales, conforme a las leyes respectivas;

VIII. Prestar auxilio a las autoridades municipales, cuando sean legalmente requeridos para ello;

IX. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas a obtener la educación primaria y secundaria obligatorias; 6

X. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y municipales;

XI. Formar parte de los organismos de participación ciudadana y vecinal;

XII. Aceptar los cargos para formar parte de los concejos municipales;

XIII. Participar en los asuntos que así le competan en torno a las acciones emprendidas por el ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2015)

XIV. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio del medio ambiente, evitando su contaminación, deterioro y destrucción;

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

XV. Conservar limpios de residuos de construcción, maleza y residuos sólidos, las construcciones deshabitadas y los predios baldíos de su propiedad;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

XVI. Participar en los procesos de elección de obras prioritarias a través del presupuesto participativo, conforme lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana; y

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

XVII. Las demás que determinen esta Ley, los reglamentos, bandos municipales y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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