Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN

ARTICULO 16.- La vecindad en los municipios se pierde por:

I. Manifestación expresa de residir en otro lugar;

II. Ausencia por más de un año del territorio municipal; y

III. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial;

La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el ayuntamiento.

La vecindad de un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del municipio, del Estado o de la federación, para la realización de estudios o por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica la comisión de un delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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