ARTICULO 16.- La vecindad en los municipios se pierde por:
I. Manifestación expresa de residir en otro lugar;
II. Ausencia por más de un año del territorio municipal; y
III. Ausencia legal resuelta por autoridad judicial;
La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el ayuntamiento.
La vecindad de un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del municipio, del Estado o de la federación, para la realización de estudios o por ausencia con motivo de persecuciones políticas, si el hecho que las origina no implica la comisión de un delito.