ARTICULO 4°.- Los conflictos jurídicos que surjan entre los municipios y entre éstos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se dirimirán por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, previa opinión de las autoridades interesadas, a excepción de los previstos por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una ley reglamentará el ejercicio de esta atribución.
Será competencia del Congreso del Estado dirimir los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más municipios, de conformidad con la ley de la materia.