ARTÍCULO 130.- La declaración de situación patrimonial, de intereses y la constancia fiscal deberán presentarse en los plazos y términos que al efecto señale la ley aplicable.
Artículo 130
TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO II DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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