Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 131

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

ARTICULO 131.- Para los efectos de las responsabilidades a que se alude en este capítulo, se reputarán como servidores públicos municipales a los miembros del ayuntamiento o del concejo municipal, en su caso, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública municipal u organismos paramunicipales, así como cualquier persona que maneje fondos y recursos económicos municipales, los que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADOD ECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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