ARTICULO 131.- Para los efectos de las responsabilidades a que se alude en este capítulo, se reputarán como servidores públicos municipales a los miembros del ayuntamiento o del concejo municipal, en su caso, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública municipal u organismos paramunicipales, así como cualquier persona que maneje fondos y recursos económicos municipales, los que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADOD ECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)