Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 136

TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES · CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

ARTICULO 136.- La falta de cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 45 fracción IV inciso d), 47 fracción IV inciso c), 51 fracción VII, 72 fracción XIII y 78 fracciones III y XI, será responsabilidad imputable a quien motive la no presentación del dictamen de revisión de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal al Congreso.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial. 60

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Municipio Libre, expedida por el Congreso del Estado, mediante decreto número 58, el 12 de enero de 1995 y publicado en el periódico oficial el 14 del mismo mes y año, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DEC. 74, P.O. 23, 08 MAYO 2004)

ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos de los municipios en que se divide el territorio del Estado de Colima deberán establecer los órganos de lo contencioso administrativo municipales a más tardar en el año 2008, siempre y cuando su población sea de por lo menos cincuenta mil habitantes. En caso de que para el año aludido existan municipios que no tengan una población de por lo menos cincuenta mil habitantes, los ayuntamientos de los mismos estarán obligados a establecer los órganos de lo contencioso administrativo municipal en un plazo de dos años contados a partir de que cuenten con por lo menos el número de habitantes referido. En tanto no se dé el supuesto aludido en este artículo, queda en vigor el capítulo III del Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre, denominado De los Recursos Administrativos”

En tanto entre en vigor la ley que establezca los órganos para dirimir las controversias que se susciten entre las administraciones municipales y los particulares y los ayuntamientos establezcan los órganos a que se refiere el párrafo anterior, las personas afectadas podrán interponer el recurso señalado en el capítulo arriba mencionado. Asimismo continua en vigor el sistema actual de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Dicho Tribunal seguirá substanciando los asuntos municipales en trámite al entrar en vigor la ley respectiva, aplicando la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- Los ayuntamiento deberán expedir todos los reglamentos que contempla la presente Ley, a más tardar el 21 de marzo de 2002. Asimismo contarán con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear los consejos previstos en esta Ley.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.

C. Roberto Alcaraz Andrade, Diputado Presidente. Rúbrica. C. Rubén Vélez Morelos, Diputado Secretario.

Rúbrica. C. Jaime Enrique Sotelo García, Diputado Secretario. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil uno.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA, Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA. Rúbrica. 61

N.DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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