Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 45.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes:

I. En materia de gobierno y régimen interior: a) Aprobar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que sean de competencia municipal;

(REFORMADO P.O. 18 DE JUNIO DEL 2011) b) Presentar ante el Congreso iniciativas de ley, en los términos de la Constitución; c) Elegir de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones del ayuntamiento; d) Aprobar y evaluar el plan municipal de desarrollo, el programa de gobierno municipal y los subprogramas que de este se deriven; e) Ordenar la difusión ante la ciudadanía del plan y programas a que se refiere el inciso anterior;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) f) Analizar anualmente el informe del estado que guarda la administración pública municipal, mismo que será rendido por la presidenta o presidente municipal;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) g) Autorizar a la presidenta o presidente municipal para ausentarse del municipio por un término mayor de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones. Cualquier comisión oficial al extranjero deberá ser autorizada previamente por el cabildo;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) h) Nombrar, a propuesta de la presidenta o presidente municipal, a los representantes del municipio ante las dependencias y organismos oficiales, federales y estatales que realicen obras dentro de la circunscripción territorial; i) Celebrar convenios de colaboración con otros municipios, con la federación, con el gobierno del Estado o con los particulares;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) j) Nombrar, a propuesta de la presidenta o presidente, a la secretaria o secretario, tesorera o tesorero, oficial mayor, contralora o contralor municipal, jueza o juez cívico, quienes deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente ley; y a la o el titular del área de seguridad pública, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Publica; 18 k) Introducir métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal; l) Aprobar, en su caso, la adquisición de bienes en cualquiera de las formas previstas por la ley; m) Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas; n) Acordar la contratación de obras y servicios públicos municipales, en términos de esta Ley y sus reglamentos;

(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 395, P.O. 30 DICIEMBRE 2020)

Queda prohibido para los ayuntamientos otorgar licencias, permisos o similares para venta, almacenamiento o distribución de cualquier producto explosivos de baja o mediana intensidad, inflamables, juegos pirotécnicos o similares en los locales o puestos ubicados en los mercados, tianguis, vías o espacios públicos; o) Acordar la suscripción de convenios con las autoridades estatales para la ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos o la asunción de atribuciones que corresponda a aquéllas;

(REFORMADA P.O. 11 JULIO 2015) p) Crear y suprimir las dependencias u organismos necesarios para el despacho de los asuntos de orden administrativo, de atención a servicios públicos y de relaciones vecinales; q) Intervenir ante toda clase de autoridades civiles o militares, cuando por disposición de tipo administrativo se afecten intereses municipales; y r) Concesionar la prestación de bienes y servicios públicos, en los términos de esta Ley.

(ADICIONADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) s) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona dentro del ámbito de su competencia, previniendo, investigando, sancionando y reparando las violaciones a los mismos, en términos de la Constitución y de la Constitución General; y

(ADICIONADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) t) Garantizar el ejercicio del derecho de toda persona a tener acceso a la información pública municipal, constituyendo al efecto el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia correspondientes, vigilando su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.

II. En materia de obra pública y desarrollo urbano: 19 a) Dividir y modificar, para los efectos administrativos internos, la demarcación existente del territorio municipal; así como0 crear o suprimir categorías urbanas de los centros de población en el municipio, con excepción de la de ciudad; b) Vigilar el ejercicio de las funciones relativas a la planeación y ordenación de los asentamientos humanos en su jurisdicción, participando con la federación, las entidades federativas o con otros municipios en la celebración de convenios para cumplir con los objetivos y finalidades de los planes aprobados en materia de desarrollo urbano y rural y, en general, hacer valer los derechos y cumplir con todas las obligaciones que a los municipios señalen las leyes federales, estatales y reglamentos sobre planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y demás normas sobre asentamientos humanos en el municipio; c) Aprobar la zonificación y el plan de desarrollo urbano municipal; d) Participar en la incorporación de nuevas reservas territoriales y zonas ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de las leyes federales y estatales relativas; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos; g) Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; h) Promover y auxiliar en el cumplimiento y ejecución de los planes nacional y estatal de desarrollo y de desarrollo urbano;

(REFORMADO DECRETO 516, P.O. 36, SUP. 4, 11 JULIO 2015) i) Acordar la enajenación de inmuebles del patrimonio municipal, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y autorizar el arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes del municipio;

(REFORMADO DECRETO 516, P.O. 36, SUP. 4, 11 JULIO 2015) j) Vigilar la conclusión de las obras iniciadas y dar seguimiento a las acciones que se hayan programado en los planes de desarrollo municipal de administraciones anteriores;

(ADICIONADO DECRETO 516, P.O. 36, SUP. 4, 11 JULIO 2015) k) Consultar anualmente, previo a la elaboración del Programa Operativo Anual y otros planes o programas relacionados con el desarrollo y la obra pública del municipio, a los comités de participación vecinal sobre las necesidades de inversión en reparación, modernización, mantenimiento y edificación de infraestructura pública, de sus colonias o barrios; y

(ADICIONADO DECRETO 516, P.O. 36, SUP. 4, 11 JULIO 2015) l) Elaborar un diagnóstico por colonia de las necesidades de servicios públicos y desarrollo urbano, por conducto de la comisión correspondiente. 20

III. En materia de servicios públicos: a) Promover en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación, sostenimiento y prestación adecuada de los servicios públicos municipales; b) Municipalizar, en su caso, mediante el procedimiento respectivo, los servicios públicos municipales cuando estén a cargo de particulares; c) Establecer los servicios y verificar se realicen las funciones encomendadas a la institución de registro civil, de conformidad con la ley de la materia; y d) Coordinarse y asociarse con otro u otros municipios y con el gobierno del Estado.

(ADICIONADO DECRETO 75. P.O. 22, SUPL. 1. 12 DE MAYO DE 2007)

En el caso específico de los residuos sólidos podrá asociarse con el Gobierno del Estado, o sin él, con personas físicas o morales para que mediante la instalación de plantas de tratamiento, lleven a cabo la industrialización, comercialización y disposición final de los residuos.

IV. En materia de hacienda pública: a) Administrar libremente su hacienda y los bienes destinados al servicio público municipal;

(REFORMADO DEC. 11, APROBADO 12 NOVIEMBRE 2003) b) Remitir mensualmente al Congreso, a más tardar el día 15, la cuenta detallada de los ingresos y egresos habidos en el mes anterior;

(REFORMADO DECRETO 461, P.O. SUPL. 1, 07, 04 FEBRERO 2012) c) Autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año; en caso de incumplimiento quedará vigente la ley general de ingresos municipales del ejercicio fiscal vigente.

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) d) Aprobar el dictamen de revisión de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal que presenten conjuntamente la comisión de hacienda y síndico municipal, con base en el proyecto que presente la tesorería municipal, así como del informe de revisión que entregue la contraloría municipal, y remitirla al Congreso a más tardar el último día de febrero del ejercicio siguiente, para los efectos señalados en el artículo 36 de la Constitución.

La aprobación del dictamen de revisión por el Cabildo no impide que se finquen responsabilidades a los servidores públicos que hayan incurrido en ellas, si del resultado de la revisión se determinan faltas administrativas ello en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas. (REFORMADO DEC. 102, P.O. 36, 24 JULIO 2004)

Si de las faltas administrativas se desprendieran hechos constitutivos de delitos contra el Estado y la administración pública municipal, el cabildo, el síndico, la comisión de hacienda municipal o la contraloría municipal deberán denunciarlos ante la autoridad competente. 21 e) Aprobar entre el 16 y el 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual de egresos del siguiente ejercicio, con base en sus ingresos disponibles. Si en la fecha mencionada no hubiere sido aprobado el presupuesto, quedará en vigor sin modificaciones en forma provisional el del año en curso, hasta en tanto sea aprobado el nuevo ordenamiento; f) Aprobar la contratación de empréstitos o créditos, la celebración de actos o suscripción de convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento, así como la autorización para que la hacienda pública municipal, sea ejercida por persona distinta al ayuntamiento. Estas atribuciones se ejercerán con el acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del cabildo; g) Vigilar que la tesorera o tesorero y demás manejadores de fondos y recursos económicos municipales caucionen su manejo; h) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al patrimonio municipal; i) Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios públicos municipales, incluyéndolos en la ley general de ingresos municipales para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;

(REFORMADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015) j) Autorizar transferencias de partidas presupuestales;

(REFORMADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015) k) Ordenar la difusión de información a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos públicos; y

(ADICIONADO DECRETO 520, P.O. 39. 01 AGOSTO 2015) l) Adoptar, si así lo desean y conforme a la Ley de Participación Ciudadana y el Reglamento o los lineamientos que se emitan al respecto, la figura del presupuesto participativo.

V. En materia de participación social, desarrollo económico, salud, educación y cultura: a) Fomentar las actividades deportivas del municipio; b) Auxiliar a las autoridades del sector salud en la aplicación de las disposiciones relativas; c) Nombrar al cronista municipal para el registro escrito del acontecer histórico local; d) Acordar los convenios para la seguridad social de sus trabajadores con instituciones de la materia, federales o estatales; e) Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y control del alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que implique una conducta antisocial; f) Participar y coordinar acciones con las autoridades correspondientes para prevenir y combatir la contaminación ambiental, en los términos de la ley de la materia; g) Fomentar en el municipio las actividades económicas, la educación y procurar el progreso social; h) Elaborar la estadística municipal, por conducto de la comisión correspondiente; i) Auxiliar en sus funciones a las autoridades federales y estatales cuando así lo soliciten; 22 j) Colaborar en el embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos y lugares de atracción turística;

(REFORMADA, DECRETO 155, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) k) Colaborar con las personas físicas y morales en el funcionamiento de asilos, casas de cuna y guarderías infantiles, entre otras;

(REFORMADA, DECRETO 155, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) l) Fomentar la vida cultural y la identidad de la comunidad; e

(ADICIONADA, DECRETO 155, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) m) Impulsar programas de activación física entre la población del municipio y dentro de la administración pública municipal en donde se dediquen hasta 15 minutos de la jornada laboral para estas actividades, con el objeto de promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud y la prevención de enfermedades.

VI. Constituir el consejo local de tutelas, en la primera sesión del mes de enero de cada año, que estará integrado por un presidente y dos vocales. Los nombramientos recaerán en personas que sean de notorias buenas costumbres y tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

VII. En general, promover en la esfera administrativa lo necesario para la aplicación de esta Ley, así como para el mejor desempeño de las funciones que les señalan ésta u otras leyes y reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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