ARTICULO 47.- La presidenta o presidente municipal es el ejecutor de las determinaciones del cabildo y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. En materia de gobierno y régimen interior: a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos, los bandos municipales y las resoluciones del cabildo; b) Convocar y presidir las sesiones del cabildo, teniendo voz y voto; c) Suscribir a nombre del ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del cabildo, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; d) Conducir las relaciones políticas del ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros municipios y representar a la institución oficial en todos los actos oficiales;
(REFORMADO DECRETO 64, P.O. 31, 20 ABRIL 2019) e) Proponer al Cabildo los nombramientos de la secretaria o secretario, tesorera o tesorero, oficial mayor, contralora o contralor municipal, jueza o juez cívico y a la o el titular del área de seguridad pública; así como removerlos en caso justificado, fundando y motivando la decisión; f) Solicitar la publicación en el periódico oficial de reglamentos y demás disposiciones de observancia general concernientes al municipio; g) Designar de entre los munícipes a la persona que deba sustituirlo durante las sesiones del cabildo; h) Nombrar y remover a los empleados y funcionarios cuya designación no sea privativa del cabildo; i) Solicitar autorización del cabildo para ausentarse del municipio por más de quince días y para separarse temporalmente de sus funciones;
(REFORMADO DEC. 184, P.O. 33, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, SUPL. 1) 24 j) Rendir al ayuntamiento, en sesión solemne, un informe por escrito de su gestión administrativa, el cual se verificará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con excepción del último año del periodo constitucional, en el cual el informe se rendirá en la segunda quincena del mes de septiembre; k) Vigilar el desempeño de los servidores y empleados del municipio, corregir oportunamente las faltas que observe y hacer del conocimiento de la autoridad correspondiente las que a su juicio puedan constituir la comisión de un delito;
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 26, 06 ABRIL 2019) l) Tener a su cargo el registro civil, pudiendo ejercerlo por sí o mediante la persona titular de la oficialía que designe en la cabecera municipal y por las auxiliares de ésta, en los lugares que lo ameriten;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) m) Preparar, en unión de la secretaria o secretario, la información y documentación que soporten la propuesta de acuerdos que deban analizarse en sesión. Dichos documentos, además de los dictámenes que preparen las comisiones, deberán ser entregados a los integrantes del ayuntamiento por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias del cabildo; n) Autorizar los libros que se relacionen con la administración municipal, firmando y sellando la primera y última hoja; o) Conceder audiencias a los habitantes del municipio y ser gestor de sus demandas ante las autoridades estatales y federales; y p) Presentar al ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general y de reformas y adiciones, en su caso.
II. En materia de servicios públicos y desarrollo urbano: a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales; b) Coordinar acciones de desarrollo urbano con la federación y el Estado para unificar criterios que faciliten la planeación; y c) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos para la aprobación de los programas y declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;
III. En materia de seguridad pública: a) Tener bajo su mando los cuerpos de policía preventiva y de tránsito para asegurar el disfrute pleno de las garantías individuales, la conservación del orden y la tranquilidad pública; y b) Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten. 25
IV. En materia de hacienda municipal:
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) a) Vigilar que la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, se haga con apego a la ley de ingresos y de hacienda municipales; b) Vigilar que el gasto y la inversión de los fondos municipales, se haga con estricto apego al presupuesto de egresos;
(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) c) Vigilar que se entregue a la comisión de hacienda y a la síndica o síndico municipal, en tiempo y forma, el proyecto de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal que elabore la tesorería municipal, así como el resultado de la revisión practicada por la contraloría municipal a las operaciones contables, financieras, presupuestales y de ejecución de obras públicas, las relativas a programas sociales y a todas las operaciones que afecten al patrimonio, la deuda pública municipal directa o indirecta y sobre las concesiones otorgadas por el ayuntamiento, así como toda la documentación que solicite la citada comisión, con el fin de que la misma conjuntamente con la síndica o síndico municipal elaboren el dictamen de revisión de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal; y
(ADICIONADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020) d) Vigilar que todo servidor público proporcione la información comprobatoria relativa a los gastos de viaje y viáticos cubiertos con cargo al erario público, para la verificación por parte del área competente de su correcta aplicación, así como del cumplimiento del objeto y justificación de la comisión, función o encargo realizados.
V. En materia social, cultural y desarrollo comunitario: a) Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del municipio; b) Aplicar, en la esfera de su competencia, las normas para el equilibrio ecológico y la protección del ambiente; c) Promover la organización y participación ciudadana a través de la consulta popular permanente y de los comités de participación social para fomentar una nueva cultura y el desarrollo democrático e integral de los habitantes del municipio; d) Vigilar en plena coordinación con la contraloría social del municipio, que las acciones del gobierno en materia de obra pública se ejecute de acuerdo con las normas y presupuestos aprobados, así como de constatar la calidad de la obra; e) En coordinación con las instituciones del ramo, promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas para garantizar la seguridad de la familia mediante el matrimonio; f) Promover las actividades cívicas, culturales y de recreación en el municipio; 26 g) Promover el desarrollo económico de las comunidades a través de un apoyo a los proyectos comunitarios que aseguren la generación de empleos locales; y h) Designar a los representantes del ayuntamiento, en los consejos y comités municipales.
(REFORMADA DECRETO 272, P.O. 22, SUP. 4, 01 ABRIL 2017)
VI. En materia de imagen institucional: a) Cumplir con el principio de imparcialidad establecido en los artículos 134 de la Constitución Federal y 138 de la Constitución Local, en cuanto a la aplicación de recursos públicos que estén bajo su responsabilidad; b) Conservar una imagen oficial que sea libre de todo contenido que promueva algún partido político, misma que deberá respetar el escudo oficial que identifica a cada municipalidad, así como los colores y lema del mismo; c) Abstenerse de utilizar en los documentos e informes oficiales, símbolos, lemas o colores que se relacionen con algún partido o asociación política. Cada municipalidad deberá emplear únicamente su Escudo oficial en los mencionados instrumentos; d) Respetar la imagen institucional en los anuncios oficiales que difundan información gubernamental, evitando emplear colores o símbolos de algún partido político; e) Abstenerse de emplear en los vehículos utilizados como patrullas o para asuntos oficiales, colores o signos asociados con algún partido o asociación política; f) Mantener en los edificios que correspondan a entidades de los gobiernos municipales, un diseño exterior e interior, acorde a la imagen tradicional del municipio y ajeno a cualquier partido o asociación política; g) Evitar la utilización en las páginas web oficiales de los Ayuntamientos, los colores o símbolos que impliquen la promoción del partido político que represente el poder. Estos sitios web deberán limitarse a proporcionar la información de interés público; h) Proporcionar a los trabajadores del gobierno municipal, uniformes libres de logotipos o colores que surgieran de alguna afiliación partidista; y i) Las demás que le señalen las leyes federales, estatales y los reglamentos municipales.
(ADICIONADA DECRETO 272, SUP. 4, P.O. 22, 01 ABRIL 2017)
VII. Las demás que le señalen las leyes federales, estatales y los reglamentos municipales. 27