ARTICULO 49.- El presidente municipal asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte cuando el síndico esté impedido legalmente para ello o expresamente lo autorice el cabildo.
Artículo 49
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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