Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 51

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS SINDICAS O LOS SINDICOS

ARTICULO 51.- Las síndicas o síndicos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del cabildo, participando en las discusiones con voz y voto;

II. La procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales. Los cabildos podrán nombrar apoderados o procuradores especiales cuando así convenga a los intereses del municipio;

III. La representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;

IV. La vigilancia en el ejercicio del presupuesto;

V. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la tesorería municipal;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 02 FEBRERO 2020) 28

VI. Solicitar y obtener de la tesorera o tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

(REFORMADO DECRETO 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)

VII.- Vigilar que se presente al Congreso el dictamen de revisión de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal, una vez aprobado por el cabildo, en las fechas que señala el artículo 95 de la Constitución del Estado.

VIII. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

IX. Formar parte de las comisiones que dictaminen sobre los asuntos de la hacienda y patrimonio municipales;

X. Presentar al ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones, en su caso;

XI. Suplir en sus faltas al presidente municipal, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y los reglamentos municipales; y

XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, reglamentos o el cabildo.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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