Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES

ARTICULO 53.- Son facultades y obligaciones de las regidoras y los regidores las siguientes:

I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento;

II. Asistir puntualmente a las sesiones del cabildo, participando en las discusiones con voz y voto;

III. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a éste de sus resultados;

IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento, informando periódicamente a éste de sus gestiones; 29

V. Proponer al cabildo, a través de las comisiones correspondientes, acuerdos para el mejoramiento de los servicios públicos municipales;

VI. Solicitar a los titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la información que requieran, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

VII. Suplir en sus faltas a la presidenta o presidente municipal, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y los reglamentos municipales;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

VIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por la presidenta o presidente municipal;

IX. Presidir cuando menos una comisión de las establecidas en el reglamento de esta Ley;

X. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el ayuntamiento;

XI. Presentar al ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones, en su caso; y

XII. Las demás que les otorguen las leyes y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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