ARTICULO 53.- Son facultades y obligaciones de las regidoras y los regidores las siguientes:
I. Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento;
II. Asistir puntualmente a las sesiones del cabildo, participando en las discusiones con voz y voto;
III. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a éste de sus resultados;
IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento, informando periódicamente a éste de sus gestiones; 29
V. Proponer al cabildo, a través de las comisiones correspondientes, acuerdos para el mejoramiento de los servicios públicos municipales;
VI. Solicitar a los titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la información que requieran, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VII. Suplir en sus faltas a la presidenta o presidente municipal, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y los reglamentos municipales;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren citados por la presidenta o presidente municipal;
IX. Presidir cuando menos una comisión de las establecidas en el reglamento de esta Ley;
X. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el ayuntamiento;
XI. Presentar al ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones, en su caso; y
XII. Las demás que les otorguen las leyes y sus reglamentos.