ARTICULO 55.- Las faltas temporales de la presidenta o presidente municipal hasta por quince días serán suplidas por la secretaria o el secretario del ayuntamiento, con el carácter de encargada o encargado del despacho; en las de más de quince días o definitivas, se llamará en primer lugar a su suplente y sólo en el caso de impedimento o de falta absoluta de éste, el cabildo, por mayoría de cuando menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará para sustituirlo a un munícipe en funciones.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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