Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 56 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS

ARTICULO 56 BIS.- La ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros del cabildo, será suplida de manera inmediata y, en ningún caso, ésta deberá exceder del término de tres días naturales posterior a la solicitud correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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