ARTICULO 58.- En los casos de licencias y faltas de los integrantes de concejos municipales se procederá, en lo conducente, en los términos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 58
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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