Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS

ARTICULO 59.- El Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción I, de la Constitución, podrá declarar que los ayuntamientos se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, por las causas que la misma determina, siempre y cuando sus integrantes hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan, de conformidad con el procedimiento que establezca la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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